Productos y Servicios
> Sistemas de detección de intrusión > Mantenimiento
El
principal cometido de cualquier Sistema de Seguridad es la detección
con la máxima rapidez y la inmediata activación de los mecanismos de
alarma, con el fin de reaccionar cuanto antes y frenar el desarrollo
de cualquier fenómeno hostil, con los medios disponibles.
Entre
los numerosos fenómenos de este tipo que pueden afectarnos, podemos
señalar como más significativos por su elevada incidencia social: el
robo – con o sin violencia -, y el incendio.
Un
aspecto especialmente importante de todo sistema de Seguridad es su fiabilidad.
Debido a que son sistemas de alta responsabilidad, su índice de
errores debe ser reducido. Sólo debe activarse como consecuencia de
un motivo justificado; en ningún caso han de hacerlo aleatoriamente
(falsas alarmas).
En
condiciones normales estos sistemas se encuentran en situación de
reposo. Por tanto es preciso someterlos a revisiones periódicas, con
el fin de mantenerlos perfectamente a punto para así asegurarnos su
eficacia “cuando realmente
sea necesario”.
Tan
importante como su diseño e instalación es su mantenimiento,
que deberá llevarse a cabo con puntualidad, seriedad y eficacia.
Los
Sistemas de Seguridad no son elementos de consumo; su finalidad es la
de proporcionarnos la tranquilidad, de que nuestros bienes y en
ocasiones nuestra propia integridad física, están protegidos.
La
necesidad y la obligatoriedad del servicio de mantenimiento quedan
reguladas en la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada en su artículo 46, y
posterior reglamento 2364/94, publicado en el BOE el 10 de enero de 1995, revisado el 11 de marzo de 2010, que la desarrolla, en sus artículos 43, 44 y 45
Artículo 46. Servicios de instalación y mantenimiento.
1. Los
servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos,
dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras
de alarmas, centros de control o de videovigilancia,
consistirán en la ejecución, por técnicos acreditados, de todas
aquellas operaciones de instalación y mantenimiento de dichos aparatos,
equipos, dispositivos o sistemas, que resulten necesarias para
su correcto funcionamiento y el
buen cumplimiento de su finalidad, previa elaboración, por ingenieros
acreditados, del preceptivo proyecto de instalación, cuyas
características se determinarán
reglamentariamente.
2. Estos
sistemas deberán someterse a revisiones preventivas con la periodicidad
y forma que se determine reglamentariamente.
A
continuación se reproduce el texto de los citados artículos que
hacen referencia al mantenimiento de los sistemas.
Art.
43.- Revisiones
…..”Los
contratos de instalación de aparatos, dispositivos o sistemas de
seguridad, cuando se conecten con una central de alarmas, comprenderán
el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con
revisiones preventivas cada trimestre, no debiendo en ningún caso
transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas.
Cuando
las instalaciones permitan la comprobación del estado y del
funcionamiento de cada uno de los elementos del sistemas desde la
central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una
periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de catorce meses
entre dos sucesivas….”
Art.
44.- Averías
…..”Para
el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las
empresas de instalación y mantenimiento deberán disponer del
servicio técnico adecuado que permita atender debidamente las averías
de los sistemas de seguridad de cuyo mantenimiento se hayan
responsabilizado, incluso en días festivos. De las características y
modificaciones de este servicio las empresas informarán oportunamente
a la Dirección General de la Policía….”
Art.
45.- Manuales del Sistema
…..”Las
empresas facilitarán al Usuario un Manual de la Instalación que
describirá, mediante planos y explicaciones complementarias, la
distribución de las canalizaciones, el cableado, las conexiones de
los equipos, etc., así como el detalle de los elementos y aparatos
instalados.
Igualmente
entregarán un Manual de uso del sistema y su mantenimiento….”
•
Instalaciones
urgentes de alarma.
• Protección
perimetral de viviendas unifamiliares y acceso a edificios.
• Mantenimiento
integral de sistemas de seguridad.
• Protección
contra incendio, detección y extinción.
• CCTV-Televigilancia
por internet, cámaras ocultas, cámaras de visión nocturna.
• Auditoría
técnica, planes de seguridad, emergencia y evacuación, manual
de autoprotección.
• Control
de acceso, biométricos, proximidad y banda magnética.
• Control
de viales, lectura de matrículas, gestión del tráfico, vigilancia,
accesos.
• Integración
de sistemas de seguridad en edificios inteligentes.
• Sistemas
de protección personal.
Instalaciones
Control
Estudios
De
Seguridad
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